“... Esta Cámara del estudio de la sentencia establece que la Sala sí la fundamentó en normas de la Ley de Hidrocarburos y la complementó con normas del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es valedero lo que aduce el casacionista, en relación a que la Sala únicamente resolvió basada en los documentos aportados y su criterio con respecto a la devolución de crédito fiscal, lo que denota que su planteamiento, falta a la técnica jurídica del recurso intentado, puesto que sí debía señalar cuál era la norma, que a su criterio, se aplicó indebidamente. Lo anterior imposibilita a esta Cámara [Civil] a conocer del fondo del asunto, puesto que no complementa su tesis y no es permitido subsanar las deficiencias cometidas en el planteamiento. En consecuencia, este submotivo [Violación de ley por inaplicación] deviene improcedente; en tal sentido el recurso de casación hecho valer, debe desestimarse...”